Resumen del Artículo cuatrocientos cuarenta y uno

Artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría. 2. Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuarenta y uno

1. Los puestos de trabajo cuyo desempeño esté reservado al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se clasifican en tres categorías, teniendo lugar el ingreso en el mismo por la tercera categoría.

2. Todo Letrado de la Administración de Justicia poseerá una categoría personal.

La consolidación de la categoría personal exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría al menos durante cinco años continuados o siete con interrupción.

3. No se podrá comenzar a consolidar una categoría superior sin previamente haber consolidado la inferior, si bien el tiempo de desempeño de un puesto de categoría superior será computable a efectos de la consolidación de la inferior.

4. No será posible utilizar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.

5. En ningún caso un Letrado de la Administración de Justicia de la tercera categoría podrá optar a una plaza de la primera.

6. La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.

7. El Ministerio de Justicia establecerá los tres grupos en los que se clasificarán los puestos de trabajo a desempeñar por los Letrados de la Administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuarenta y uno del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos cuarenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuarenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuarenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuarenta y uno?

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